Canal ético

Canal ético

El Teatre Nacional de Catalunya está plenamente comprometido con los estándares éticos más elevados y con el cumplimiento de toda la legislación que se le aplica, tanto en sus relaciones con sus empleados y con sus grupos de interés, como en todas las actividades que desarrolla. En esta conducta ética es destacable el compromiso del TNC en la lucha contra la corrupción.
El código ético del Teatre Nacional de Catalunya está desarrollado por el reglamento del código ético en España y tiene la finalidad de informar sobre las conductas que el Código Penal español imputa no solo a las personas físicas sino también a las compañías.
Tal y como proclama su Código ético, el Teatre Nacional de Catalunya rechaza y combate cualquier conducta corrupta, perjudicial para la empresa y su reputación.
A continuación destacamos los controles que se han diseñado para prevenir y detectar la comisión de delitos, los cuales forman parte del Programa de Prevención de Delitos que el TNC ha implantado:

1. Elaboración del Código ético

  • El TNC dispone de un Código ético aprobado por el Consejo de administración del TNC el día 28 de junio de 2017.
  • El Código ético constituye y define una declaración de los principios generales de actuación y las pautas de conducta que tiene que guiar el comportamiento de todas las personas relacionadas con el TNC en el desarrollo de su actividad profesional.
  • El Código ético recoge además, las pautas de comportamiento idóneas para prevenir la materialización de riesgos penales y, de esta manera, atenuar o eximir una posible responsabilidad penal para la empresa.
  • Su ámbito de aplicación engloba a todos los departamentos de la empresas y vincula a todos sus empleados, así como cualquier otra persona o entidad que se relacione con el TNC cuando, por la naturaleza de la relación, su conducta pueda afectar la reputación de le empresa.
  • Los principios del Código ético son de aplicación, a todos los efectos, a todos los empleados y a todos los miembros del Consejo de Administración.
  • En el Código ético de la empresa se establece que su incumplimiento podrá suponer sanciones laborales, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que, en su caso, se puedan derivar.
2. Elaboración de la Guía anticorrupción
El TNC aboga por el desarrollo de una activad responsable, sostenible y de éxito con total ausencia de corrupción. Por eso, rechaza y combate cualquier conducta corrupta, perjudicial para la empresa y su reputación, tal y como se proclama en su Código ético. Con la Guía anticorrupción, la empresa manifiesta expresamente su compromiso con los valores como la integridad, la equidad, la sostenibilidad y el compañerismo. Todos los empleados de la empresa tienen el deber de respetar, sin reservas, los principios y los valores del TNC y, de esta manera, contribuir a la protección de su entorno delante de cualquier práctica corrupta. Con la finalidad de ayudar a identificar y a evitar indicios o prácticas corruptas, la Guía anticorrupción aboga, entre otras cuestiones, por las situaciones en las que cualquier empleado se pueda encontrar en su día a día y se ofrece a recomendaciones de cómo afrontarlas.

3. Directrices para la prevención del blanqueo de capitales
La finalidad de estas directrices es establecer las reglas y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de aquello que se establece en la legislación vigente en relación con la prevención y la detección del blanqueo de capitales, así como impedir que el TNC pueda ser utilizado en la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas. La principal legislación a la cual está sometido es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, y la Ley 12/2003 de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

4. Protocolo para la prevención del acoso en el trabajo
El acoso laboral atenta directamente contra la dignidad de una persona. Por eso, el TNC manifiesta que no tolerará que se lleven a cabo conductas de este orden en el ámbito de la institución. Con este propósito, se compromete a crear, mantener y proteger con todas las medidas que tenga a su alcance para conseguir un entorno laboral libre de todo acoso donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en el ámbito del TNC.

En consecuencia, de conformidad con la Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cualquier persona que esté dentro del ámbito subjetivo establecido en el artículo 3 que tenga conocimiento de una conducta infractora (infracciones penales, administrativas graves o muy graves e infracciones del derecho de la Unión Europea), lo pondrá en conocimiento del Responsable del Sistema de información por alguna de las siguientes vías :

Por escrito:
1. A través de correo postal, siendo el buzón de correo postal: Plaça de les Arts, 1 - 08013 Barcelona (Barcelona), a la atención del Responsable del Sistema de información interno.
2. Por medio electrónico habilitado al efecto: Sistema Interno de Alertas del TNC (portal web)

Verbalmente:
1. Mediante reunión presencial con el Responsable del Sistema de información interna pudiendo ser la conversación grabada en un formato seguro, duradero y accesible o recogida por escrito a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el
personal responsable de tratarla.
2. Vía telefónica a través del número 900 869 759, pudiendo ser la conversación grabada en un formato seguro, duradero y accesible.
3. A través del sistema de mensajería de voz en el teléfono indicado, pudiendo ser la conversación grabada en un formato seguro, duradero y accesible.