Declaración de accesibilidad
Declaración de accesibilidad
El Teatre Nacional de Catalunya se ha comprometido a hacer accesibles sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018), por el que se transpone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta declaración de accesibilidad se aplica a www.tnc.cat
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad con los aspectos que se detallan a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se indica a continuación no es accesible por los siguientes motivos:
a) Falta de conformidad con el Real Decreto 1112/2018:
1.1.1 Contenido no textual
1.2.1 Solo audio y solo vídeo (grabado)
1.2.2 Subtítulos (grabados)
1.2.3 Audiodescripción o medio alternativo (grabado)
1.3.1 Información y relaciones
1.3.2 Secuencia significativa
2.1.1 Teclado
2.4.1 Evitar bloques
2.4.2 Títulos de páginas
2.4.3 Orden del foco
2.4.4 Propósito de los enlaces (en contexto)
3.3.1 Identificación de errores
3.3.2 Etiquetas o instrucciones
4.1.1 Procesamiento
4.1.2 Nombre, función, valor
1.2.4 Subtítulos (en directo)
1.2.5 Audiodescripción (grabado)
1.4.3 Contraste (mínimo)
1.4.4 Redimensionado del texto
3.3.3 Sugerencias ante errores
4.1.3 Mensajes de estado
b) Carga desproporcionada: no aplica.
c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable:
Pueden existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan íntegramente todos los requisitos de accesibilidad.
Preparación de esta declaración de accesibilidad
Esta declaración fue preparada el 20/09/2020.
El método utilizado para preparar la declaración fue una evaluación llevada a cabo por la consultora de accesibilidad TOTHOMweb en el marco de la colaboración con la oficina de accesibilidad del propio organismo.
Última revisión de la declaración: 20/09/2020.
Observaciones y datos de contacto – Comunicaciones
Se pueden realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del Real Decreto 1112/2018), a través del siguiente buzón de contacto.
Por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
Las comunicaciones serán recibidas y trasladadas por la Dirección General de Atención Ciudadana, del Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda, como Unidad Responsable de Accesibilidad Web en el ámbito autonómico.
Solicitudes de información accesible y quejas
Para realizar solicitudes de información accesible y quejas (artículo 12 del Real Decreto 1112/2018), es necesario acceder al trámite “Contenidos accesibles en la web” y seguir la modalidad “Solicitar información accesible o presentar una queja”.
Cualquier persona física o jurídica puede presentar quejas relativas al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1112/2018 y solicitar información sobre contenidos excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa.
Las solicitudes y quejas se registran conforme a lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Procedimiento de aplicación
El procedimiento recogido en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018 puede iniciarse a través del trámite “Contenidos accesibles en la web”, seleccionando la modalidad “Reclamar una solicitud”.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o presentada una queja, esta ha sido desestimada, no se está de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumple con lo exigido en el artículo 12.5 del RD 1112/2018, se podrá presentar una reclamación para:
- Conocer y oponerse a los motivos de la desestimación.
- Solicitar la adopción de medidas oportunas en caso de desacuerdo con la decisión.
- Exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple los requisitos exigidos.
También se podrá presentar una reclamación en caso de que hayan transcurrido 20 días hábiles sin haber recibido respuesta.